lunes, 17 de diciembre de 2007

Gobierno Unido!!!!!

Para que recuerden:
CONSTITUCION PROVINCIAL:

Recursos Naturales y Medio Ambiente:
Art.11: El Estado Provincial resguarda el equilibrio ecológico, protege el medio ambiente y preserva los recursos naturales.-
Art.38: Los Deberes de toda persona son:
Inc. 8. Evitar la contaminación ambiental y participar en la defensa ecológica.-
Inc. 9. Cuidar su salud como bien social.-

Salud.
Art. 59: La salud es un bien natural y social que genera en los habitantes de la provincia el derecho al más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social.-

Medio Ambiente y Calidad de Vida.
Art. 66: Toda persona tiene derecho a gozar de un medio ambiente sano.-Este derecho comprende el de vivir en un ambiente físico y social libre de factores nocivos para la salud, a la conservación de los recursos naturales.... y la preservación de la flora y la fauna.-
El agua, el suelo y el aire como elementos vitales para el hombre, son materia de especial protección en la Provincia.-
El Estado Provincial protege el medio ambiente, preserva los recursos naturales ordenando su uso y explotación, y resguarda el equilibrio del sistema ecológico, sin discriminación de individuos o regiones।-
CODIGO DE FALTAS PROVINCIAL:
Art. 52.- Serán sancionados con multa o arresto hasta 20 días, los que profirieren gritos, hicieren ruidos o utilizaren otros medios capaces de causar molestias a terceros.-
Art। 78.-Serán sancionados con arresto hasta 30 días los que .... hicieren fuego ...en sitios públicos o abiertos al público, en lugares habitados o en reuniones públicas.-

CARTA ORGANICA MUNICIPAL:

Ambiente:
Art. 28.-El Municipio procura para los vecinos un ambiente sano y equilibrado que asegure la satisfacción de las necesidades presentes, sin comprometer las de generaciones futuras.-
Por lo cual corresponde al Municipio:
1.-Proteger el ecosistema humano, natural y biológico, y en especial el aire, el agua, el suelo y el subsuelo; Eliminar o evitar todos los elementos contaminantes no aceptables que puedan afectarlo. El daño ambiental genera prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la legislación.-
2.-Efectuar la evaluación del impacto ambiental y social de proyectos públicos y privados de envergadura. En caso de obras que afecten el ambiente, las normas deben poner límites temporales para su solución.-Asimismo se deben crear órganos de control municipal y prever la realización de audiencias públicas.-
3.-Efectuar el control sanitario de los productos de consumo humano y ejercer vigilancia sobre la cadena alimentaría, desde su producción hasta su comercialización y consumo.-
4.-Preservar con carácter primordial los espacios que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad.-
5.-Incluir en sus planes de estudios la educación ambiental.-
ORDENANZA 6936.-Año 1979.- Control de humo en automotores, modificada por ORDENANZA 7477 y 7584.-
De la Ordenanza 6936/79, es importante destacar la disposición establecida en el art। 12º que dice: “Cualquier ciudadano o Inspector Municipal que constatare visualmente una evidente infracción a las disposiciones de esta ordenanza, podrá denunciar el hecho ante la autoridad de aplicación a efectos de que ésta practique las comprobaciones técnicas correspondientes y actúe en consecuencia”.-
Que los nuevos técnicos lean y apliquen las ordenanzas ya esta todo escrito no hace falta nada nuevo, SI CUMPLIMOS Y HACEMOS CUMPLIR lo que ya esta, tendremos la Ciudad del Mañana….

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